Pido disculpas a mis lectores por dedicar una anotación de esta bitácora (que debería limitarse a cuestiones de tenor cultural y literario) a una cuestión de política universitaria y de mezquindades académicas. En particular, mis lectores de fuera de España pueden saltarse esta anotación tranquilamente, que no se perderán nada.
En Noviembre de 1999, siendo ya profesor titular en la Universidad de Extremadura, y con una experiencia docente de 13 años, concurrí a una plaza que se había convocado en la Universidad de Jaén. Mi motivación era muy clara: necesitaba trasladarme a Andalucía por una necesidad de reagrupamiento familiar, porque mi mujer trabajaba en Andalucía. Como en la Universidad española no existían (ni existen) concursos de traslados (que deberían ser, en todo caso, previos a los concursos de acceso, como es habitual en la función pública), un profesor que desea o necesita cambiar de universidad debe opositar de nuevo, presentándose a una plaza que, normalmente, han convocado a medida de un candidato local.
Éste era el caso. La plaza de Jaén había sido convocada a la medida de una candidata local. Para más inri, como esta candidata era ya profesora de bachillerato, el Departamento de la Universidad de Jaén, a instancias de D. Juan Higueras Maldonado (mentor de la antedicha candidata), se permite el lujo de convocar la plaza a concurso de méritos (no a concurso-oposición normal). Ello implica que la Universidad convocante nombra “a dedo” a los cinco miembros del Tribunal. Así es fácil asegurarse la presencia de cinco miembros “de confianza”, que garantizan incondicionalmente que la plaza sea obtenida por el candidato “de la casa”, por muy inferior que sea su cualificación a otros candidatos que puedan concurrir.
Había una diferencia realmente escandalosa en lo tocante a currículum investigador y experiencia docente universitaria. Pero el resultado del Concurso fue el esperado en las circunstancias. La candidata local obtuvo la plaza, por tres votos a favor y dos en contra. Los eximios profesores que participaron en la operación y votaron a favor de la candidata local fueron: Juan Francisco Alcina Rovira (Catedrático de la Universidad de Tarragona), Juan Higueras Maldonado (Titular de la Universidad de Jaén) y José Palacios Royán (Titular de la Universidad de Málaga).
Contra el resultado del concurso presenté la correspondiente reclamación ante la Universidad de Jaén, con fecha de 20 de noviembre de 1999. Esta reclamación, según ley, debía ser dirimida en un plazo máximo de dos meses por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad. Pero para entonces no estaba nombrada aún (se conoce que la Universidad de Jaén no había tenido tiempo hasta entonces). Se nombró de manera sobrevenida una Comisión de Reclamaciones (creo que específicamente para dirimir mi asunto), en el Claustro de fecha de 24 de febrero de 2000.
La Comisión de Reclamaciones desestima mi reclamación por unanimidad (¡cómo no!), el 13 de marzo de 2000, como primera y brillante actuación de su singladura, y fuera del plazo legal establecido. He aquí nominalmente la composición de esta Comisión: Luis Parras Guijosa (rector de la Universidad y presidente de la Comisión), Eusebio Cano Carmona, Juan M. de Faramiñán Gilbert, Pedro A. Galera Andreu, Leopoldo Martínez Nieto, y Manuel Ramírez Sánchez.
Preparamos el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (con sede en Granada). Cinco años después, ha salido la sentencia. En la sentencia, se estiman prácticamente todas las pretensiones que planteábamos en el recurso. El Tribunal anula el proceso, ordenando la retroacción del procedimiento. La fundamentación de la sentencia es que un miembro del Tribunal, el secretario Juan Higueras, tenía motivos de abstención, ya que en él concurrían interés personal y amistad íntima con la candidata local. Fue él, según la sentencia, el que “cocinó” todo el proceso
ad personam, para beneficiar a una candidata sobre el resto de los participantes, con claro desprecio de los principios de igualdad y objetividad.
Lo interesante de la sentencia es que, conjuntamente con ese aspecto predominantemente formal, entra en el fondo de la cuestión. La sentencia critica las numerosas irregularidades del concurso, y rechaza la actuación claramente parcial e injusta de la Comisión Evaluadora que juzgó el concurso. He aquí un párrafo:
Sin intención de entrar a valorar los criterios técnicos de cada miembro de la Comisión juzgadora, pero sí aplicando las reglas de la sana crítica, sorprende el hecho de que al fijar los criterios de valoración de méritos para cubrir una plaza universitaria, la Comisión atendiera al criterio de “docencia” en lugar de "docencia universitaria”, con claro beneficio para la finalmente adjudicataria –Catedrática de Instituto- que solo había impartido un año de docencia como Profesora Asociada a tiempo parcial, cuando el actor tiene acreditados once años como Profesor titular en el área, a tiempo completo, en la Universidad de Extremadura. Igual que sorprende que hayan sido infravalorados los méritos del recurrente en el apartado de Investigación, cuando consta que el actor, al tiempo de la convocatoria, había obtenido por Resolución de 20-10-1997 de la Comisión Nacional de Actividad Investigadora un tramo o sexenio de investigación por el período 1988 a 1993. La Sra. Rincón no la había obtenido. También llama la atención de este Tribunal que ante proyectos docentes cuando menos semejantes, se realicen juicios de valor tan dispares y antagónicos: en el informe emitido conjuntamente por dos vocales que propusieron al actor para la plaza, se valoró el proyecto como “original, completo y adecuado a las necesidades de la Universidad a la que concursa”. Los tres vocales restantes que propusieron a la Sra. Rincón informaron en el sentido de que no lo encontraban adecuado a las necesidades de la Universidad sin explicar las razones que les llevaron a tal conclusión.
El texto literal e íntegro de la sentencia, que no tiene desperdicio, puede consultarse
aquí. Por cierto, recuerdo, por si es necesario, que las sentencias judiciales son públicas en España. No se comete ninguna irregularidad ni se atenta contra la intimidad de nadie si se da publicidad a una sentencia, literalmente, con inclusión nominal de las personas que se mencionan en dicha sentencia.
Bueno, así están las cosas. De toda esta experiencia, saco un sentimiento dulciamargo. Por un lado, estoy satisfecho de que se haya hecho justicia y también, por qué no, de que la sentencia constituya un precedente importante y suponga, por tanto, un aviso para navegantes. Los miembros de las Comisiones no pueden votar arbitrariamente e impunemente lo que les plazca, con total desprecio de los principios de igualdad y mérito (tomen nota los miembros de la comisión evaluadora de este concurso, y de todos los concursos, así como los miembros de la Comisión de Reclamaciones de la Universidad). También debería tomar nota un cierto catedrático de Filología Latina que anda por ahí jactándose de que él tiene apoyos suficientes para "sacar" a quien quiere en las Pruebas de Habilitación para Catedráticos. La injusticia, el abuso y la corrupción no salen gratis:
sera tamen tacitis poena venit pedibus (Tibulo 1.9.4).
También abrigo un sentimiento de tristeza. La sentencia ha tardado cinco años y medio. Y no puede reparar un mal que ya está hecho. Por otro lado, imagino que ahora recurrirán la sentencia, o bien se acudirá, por parte del Rectorado de Jaén, a todo tipo de subterfugios legales para no ejecutarla. Supongo y me temo que no habrá intención de reparar el daño, sino, por el contrario, de ahondar en la injusticia y de hurgar aún más en la herida.
Una última reflexión. El Diccionario de la Real Academia define así
prevaricación: “Acción y efecto de prevaricar”. Y
prevaricar como: “Delinquir los funcionarios públicos dictando o proponiendo a sabiendas o por ignorancia inexcusable, resolución de manifiesta injusticia”.
Si los miembros de la Comisión emitieron su dictamen (manifiestamente injusto, según ha quedado claro en la sentencia) a sabiendas de que era injusto, prevaricaron. Y
si lo emitieron con ignorancia de que era injusto, entonces fueron incompetentes en la labor técnica que se les había encomendado. Prevaricación o incompetencia:
tertium non est.
Technorati tags:
Spanish University,
hiring of professors,
corruption,
bribery,
Universidad española,
acceso del profesorado,
Universidad de Jaén,
prevaricación,
oposiciones,
habilitaciones